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(Construcción).- Toda construcción de obras hidráulicas con fines de riego requerirá la aprobación del proyecto de obra, del plan de uso y manejo de suelos y de aguas, así como la autorización ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas y las Leyes Nos. 16.466, de 19 de enero de 1994, 18.564, de 11 de setiembre de 2009, y 18.610, de 2 de octubre de 2009, y demás normas concordantes.
La reglamentación dispondrá los mecanismos y los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación conjunta por parte de los Ministerios competentes.
En las represas destinadas simultáneamente a riego y generación de energía eléctrica con una potencia de hasta 10 MW (diez megavatios), a los efectos de su vinculación al Mercado Mayorista de Energía Eléctrica a través del Despacho Nacional de Cargas, se considerará que existe preferencia del riego sobre la generación de energía en los términos que establezca la reglamentación.
Todo proyecto de obra hidráulica que se presente a aprobación, deberá prever las condiciones en que será operada, a los efectos de prevenir afectaciones a la calidad de las aguas, tanto las retenidas como las del curso aguas abajo, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 18.610.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4° del Código de Aguas, en caso de contravención a lo dispuesto precedentemente, facúltese indistintamente a los Ministerios competentes, para solicitar judicialmente la demolición de las obras a cargo del infractor, siguiéndose a esos efectos el procedimiento previsto en el artículo 346 del Código General del Proceso, no obstante las multas que pudiere imponer en vía administrativa al amparo de lo dispuesto por el artículo 26 de la presente ley y de la acción penal cuando corresponda.