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(Requisitos para el otorgamiento de concesiones).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 176 del Código de Aguas, las concesiones podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que exista agua disponible en cantidad y calidad, acorde con lo que establezca el Poder Ejecutivo; el cual podrá reservar un porcentaje del volumen disponible para otros usos o fines en forma adicional al caudal ambiental que se establezca en la reglamentación de la presente ley.
2) Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y de aguas aprobado por el Ministerio competente de acuerdo a lo establecido por las Leyes Nos. 16.466, de 19 de enero de 1994, y 18.610, de 2 de octubre de 2009, y demás normas concordantes, así como la reglamentación de la presente ley.
3) Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas o sean afectadas por ellas.