Artículo 1
Autorízase el traslado de los restos del Sargento Manuel Antonio Ledesma al "Monumento a la Batalla de Las Piedras y al Soldado Oriental", ubicado en la 4ta. Sección Judicial del departamento de Canelones, ciudad de Las Piedras.
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Ley N° 16.880
Texto en IMPO ↗Diario Oficial ↗