Artículo 1Modificado
Aprúebase la enmienda al Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampas y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996), Anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminatorios, celebrada en Nueva York, el 18 de octubre de 1996. (*)
Notas de IMPO
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.