Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito entre las Partes en la ciudad de México, el 29 de marzo de 1996. (*)
Notas de IMPO
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.