Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los sujetos pasivos del literal C) del artículo 665 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996), abatirán el impuesto del ejercicio con el monto generado en el mismo por concepto del Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, según la opción efectuada de acuerdo al artículo 653 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 6º del Título 8 del Texto Ordenado 1996). El límite máximo del abatimiento ascenderá a 30% (treinta por ciento) del impuesto generado en el ejercicio cerrado en el año 1997 y a 50% (cincuenta por ciento) para los ejercicios posteriores.
Si el contribuyente se hubiera amparado en lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.870, de 25 de setiembre de 1997, los límites referidos podrán alcanzar hasta la totalidad del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones y con los topes que dicho artículo establece.
Ver el texto limpio