Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El monto de los pagos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios a ser aplicado al abatimiento del Impuesto al Patrimonio, se determinará conforme a las cantidades retenidas a los sujetos pasivos, que establezca la Dirección General Impositiva en función de las declaraciones de los agentes de retención, o los medios de prueba legalmente admitidos para acreditar la extinción de las obligaciones que pueda aportar el contribuyente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de junio de 1998. JULIO OLIVAR CABRERA, 1er. Vicepresidente; MARTIN GARCIA NIN, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de julio de 1998 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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