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Quien resultare adjudicatario de la licitación estará sometido, en cuanto al inmueble, a todas las condicionantes resultantes de su carácter de monumento histórico.
En las bases del llamado a licitación -además de las condiciones pertinentes sobre los bienes y el control del juego autorizado-, se establecerá que la adjudicataria del mismo, deberá pagar al Estado por concepto de precio un porcentaje sobre el monto bruto del juego que se le autoriza recepcionar, u otra forma de fijación del precio en cuestión que podrá fijarse en el pliego de condiciones.
Su producido se verterá a Rentas Generales hasta reintegrar la totalidad de los fondos recibidos a los fines de la presente ley y posteriormente, al Fondo Especial creado por el artículo 3° de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, una vez deducidos los costos en que incurra la Dirección General de Casinos en las funciones necesarias para el funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas.