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El registro de la marca se extingue:
1º) Por haber expirado el plazo previsto en el artículo 18 de la presente ley, salvo en caso de renovación.
2º) Por voluntad del propietario comunicada por escrito a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. En caso de existir contrato de licencia registrado, el titular de la marca licenciada deberá acreditar la comunicación fehaciente al licenciatario de la voluntad de renunciar al registro previa inscripción de la renuncia.
3º) Por declaración de nulidad dictada por la autoridad competente.
4º) Por la causal del artículo 17 de la presente ley.
5º) Por cesar la participación del Estado en las sociedades a las que alude el numeral 1º) del artículo 4º de la presente ley.
6°) Por cancelación a falta de uso prevista en el artículo 19 de la presente ley.