También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios que se enumeran:
A) Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República.
B) Subsecretarios de Estado, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil y Procurador General del Estado en lo Contencioso Administrativo.
C) Miembros de los Tribunales de Apelaciones, Fiscales Letrados, Jueces, Actuarios y Alguaciles.
D) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de los Ministerios.
E) Director de Recaudación, Director Técnico Fiscal, Director de Sistemas de Apoyo, Director de Fiscalización y Director de Administración de la Dirección General Impositiva, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
F) Miembros de la delegación uruguaya en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
G) Miembros de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y Director Nacional de Carnes.
H) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos.
I) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República y miembros de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico Profesional.
J) Interventores de organismos e instituciones públicas o privadas intervenidas por el Poder Ejecutivo.
K) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Representantes y de Senadores y de la Comisión Administrativa, y Director y Subdirector de Protocolo del Poder Legislativo.
L) Directores, Gerentes Generales, Subgerentes Generales de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gerentes de la banca estatal.
LL) Tenientes Generales, Vicealmirantes, Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores, Comisarios y Directores de Policía.
M) Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes suplentes, los titulares de cargos políticos o de particular confianza de los órganos de los Gobiernos Departamentales, miembros de las Juntas Locales (artículo 288 de la Constitución de la República), así como los ciudadanos que hayan asumido las atribuciones de la Juntas Locales mientras sus autoridades no se designen.
N) Representantes del Estado en los directorios de los organismos paraestatales y en las empresas de economía mixta.
Ñ) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de Negocios, con destino en el extranjero.
O) Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de pago de todos los organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo.
P) La totalidad de funcionarios que ocupen cargos de particular confianza y aquellos que cumplan funciones de carácter inspectivo.
Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, dependientes de las Direcciones General del Despacho y Tributación Aduanera, Dirección General Contable y de Contralor, Dirección General de Vigilancia y Operaciones de la Capital, Dirección General del Interior, Junta de Aranceles e Inspección General de Servicios.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios que se enumeran:
A) Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República.
B) Subsecretarios de Estado, República, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil y Procurador General Civil, Miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado en lo Contencioso Administrativo.
C) y Miembros de las Comisiones de las Unidades Reguladoras.
B) Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Fiscales Letrados, Jueces, Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Alguaciles. Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto y Secretario Letrado de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
S) Todos los funcionarios del Ministerio del Interior sin excepción estarán obligados a presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos según las disposiciones consagradas en el Capítulo V de la presente ley y en la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y disposiciones modificativas y complementarias en la materia
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Las disposiciones de los literales F), N) y P) son aplicables a los funcionarios públicos o empleados que trabajan en las empresas privadas ya creadas o adquiridas por los organismos públicos y en las que se creen o adquieran en el futuro, así como en las creadas o adquiridas a su vez por las empresas privadas dependientes de aquellas y sus sucesivas, con sede en el territorio o fuera de él, siempre que la participación del Estado sea mayoritaria".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de abril de
2014.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Abril de 2014 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende la obligación de formular declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título a funcionarios o empleados de empresas privadas adquiridas por organismos públicos, siempre que la participación del Estado sea mayoritaria.
13 de setiembre de 2019
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.797
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios y ciudadanos que se enumeran:
A) Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado y Miembros de las Comisiones de las Unidades Reguladoras.
B) Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces, Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Adscriptos, Fiscales Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto y Adjunto, Secretario Letrado y Secretario General de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo. Administrativo y Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
C) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de los Ministerios.
D) Director General de Rentas, Subdirector General, Directores de División, Encargados de Departamento, Encargados de la Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que cumplan tareas inspectivas de la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.
E) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de Negocios, con destino en el extranjero, y miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u organismos binacionales o multinacionales.
F) Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de los órganos directivos de las
D)
C)
Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de los Ministerios.
E)
D)
Director
General
de
Recaudación, Director Técnico Fiscal, Director
Rentas, Subdirector General, Directores
de
Sistemas
División, Encargados
de
Apoyo, Director
Departamento, Encargados
de
Fiscalización
la Auditoría Interna
y
Director de Administración
Asesorías y todos los funcionarios que cumplan tareas inspectivas
de la Dirección General
Impositiva, dependiente
Impositiva
del Ministerio de Economía y Finanzas.
F) Miembros
E) Embajadores
de la
delegación uruguaya
República, Ministros del Servicio Exterior y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de Negocios, con destino
en
la Comisión Técnica Mixta
el extranjero, y miembros
de
Salto Grande.
las delegaciones uruguayas en comisiones u organismos binacionales o multinacionales.
G) Miembros
F) Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros
de
la Junta del Instituto Nacional
los órganos directivos
de
Carnes
las personas públicas no estatales, de empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos
y
Director Nacional
delegados estatales en las empresas
de
Carnes.
economía mixta.
H)
G)
Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos.
Espectáculos y Director del Servicio Nacional de Televisión.
I)
H) Rector y
Decanos de las Facultades de la Universidad de la
República y
República,
miembros
del Consejo Directivo Central y
de los Consejos de Educación Primaria,
de Educación
Secundaria y
de Educación
Técnico
Profesional.
- Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública.
J)
I)
Interventores de
organismos e
instituciones
públicas
y organismos públicos
o
privadas intervenidas
privados intervenidos
por el Poder
Ejecutivo.
Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales.
K)
J)
Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de
Representantes
Senadores
y de
Senadores
Representantes
y de la Comisión
Administrativa,
Administrativa del Poder Legislativo
y Director
y Subdirector
de Protocolo
y Relaciones Públicas de la Comisión Administrativa
del Poder Legislativo.
L)
K)
Directores,
Gerentes
Directores
Generales, Subgerentes Generales
y Gerentes o funcionarios
de
rango equivalente cualquiera sea su denominación de
los Entes
Autónomos y
Autónomos,
Servicios Descentralizados y
Gerentes de la banca estatal.
personas públicas no estatales.
LL) Tenientes Generales, Vicealmirantes,
L) General de Ejército, Almirante y General del Aire,
Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales
de las Fuerzas Armadas
en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores, Comisarios y Directores de Policía.
M) Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes
suplentes, los titulares de cargos políticos o de particular confianza de los órganos de los Gobiernos Departamentales, miembros de las Juntas Locales (artículo 288 de la Constitución
suplentes y Ediles
de
la República), así como los ciudadanos que hayan asumido
las
atribuciones de la
Juntas Locales
mientras sus autoridades no se designen.
Autónomas.
N)
Representantes del Estado en los directorios de los organismos paraestatales y en las empresas de economía mixta.
Ñ) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de Negocios, con destino en el extranjero.
O)
Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de
pago
gastos y
de
todos
pagos de
los organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo.
P) La totalidad de
O) Los
funcionarios que ocupen cargos
políticos o
de particular
confianza y aquellos
confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental (inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo 62 de la Constitución de la República).
P) Los funcionarios
que
cumplan
realicen
funciones
inspectivas en cargos cuya jerarquía no sea inferior a la
de
carácter inspectivo.
jefe o equivalente y los que efectúan tasación o avalúo de bienes, con las excepciones que por razón de escasa entidad la reglamentación establezca.
Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas, dependientes de las Direcciones General del Despacho y Tributación Aduanera, Dirección General Contable
Aduanas
y
los que prestan servicios en dicha repartición.
R) La totalidad
de
Contralor,
los funcionarios de la
Dirección General de
Vigilancia
Casinos
y
Operaciones
de
los Casinos departamentales.
La relación de cargos precedente no variará por cambios legales o reglamentarios de denominaciones. La contratación o asignación de funciones en forma permanente o interina en cualquiera de los cargos comprendidos genera
la
Capital, Dirección General del Interior,
obligación de presentar declaración jurada cuando se cumplan los requisitos legales.
La
Junta
podrá verificar la pertinencia
de
Aranceles e Inspección General
la nómina
de
Servicios.
funcionarios asignados a presentar declaración jurada remitida por organismos públicos.
Ver el texto limpio
También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios que se enumeran:
A) Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado y Miembros de las Comisiones de las Unidades Reguladoras.
B) Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces, Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto y Secretario Letrado de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo.
C) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de los Ministerios.
D) Director General de Rentas, Subdirector General, Directores de División, Encargados de Departamento, Encargados de la Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que cumplan tareas inspectivas de la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.
E) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de Negocios, con destino en el extranjero, y miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u organismos binacionales o multinacionales.
F) Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de los órganos directivos de las personas públicas no estatales, de empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales en las empresas de economía mixta.
G) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del Servicio Nacional de Televisión.
H) Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la República, miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico - Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública.
I) Interventores de instituciones y organismos públicos o privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales.
J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.
K) Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y Gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea su denominación de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales.
L) General de Ejército, Almirante y General del Aire, Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores, Comisarios y Directores de Policía.
M) Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes suplentes y Ediles de las Juntas Locales Autónomas.
N) Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo.
O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental (inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo 62 de la Constitución de la República).
P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas en cargos cuya jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente y los que efectúan tasación o avalúo de bienes, con las excepciones que por razón de escasa entidad la reglamentación establezca.
Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición.
R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos y de los Casinos departamentales.
La relación de cargos precedente no variará por cambios legales o reglamentarios de denominaciones. La contratación o asignación de funciones en forma permanente o interina en cualquiera de los cargos comprendidos genera la obligación de presentar declaración jurada cuando se cumplan los requisitos legales.
La Junta podrá verificar la pertinencia de la nómina de funcionarios asignados a presentar declaración jurada remitida por organismos públicos.
personas públicas
Personas Públicas
no
estatales,
Estatales,
de empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales en las empresas de economía mixta.
G) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del Servicio Nacional de Televisión.
H) Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la República, miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico - Profesional de la Administración Nacional de Educación
Pública.
Pública y de la Universidad Tecnológica.
I) Interventores de instituciones y organismos públicos o privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales.
J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.
K) Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y Gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea su denominación de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales.
L) General
de
del
Ejército, Almirante y General del Aire, Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores, Comisarios y Directores de Policía.
M) Ediles
titulares
de las Juntas Departamentales y
sus correspondientes suplentes y
Ediles
titulares
de las Juntas Locales Autónomas.
N)
Directores de Proyectos,
Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo.
O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental (inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo 62 de la Constitución de la República).
P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas
en cargos cuya jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente
y los que efectúan tasación o avalúo de bienes,
en ambos casos
con las excepciones que por razón de escasa entidad la reglamentación establezca.
Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición.
R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos y de los Casinos departamentales.
La relación de cargos precedente
S) Los funcionarios del Ministerio del Interior,
no
variará
incluidos en los incisos anteriores y con las excepciones que
por
cambios legales o reglamentarios
bajo nivel
de
denominaciones. La contratación
riesgo establezca la reglamentación.
T) Alcaldes y Concejales municipales y sus correspondientes suplentes.
U) Las personas físicas que ejerzan funciones
o
asignación
presten servicios personales del tipo
de
funciones
los indicados
en
forma permanente o interina
los literales F), N) y P),
en
cualquiera de
empresas privadas ya creadas o adquiridas por
los
cargos comprendidos genera la obligación de presentar declaración jurada cuando
organismos públicos y en las que
se
cumplan los requisitos legales.
La Junta podrá verificar la pertinencia
creen o adquieran en el futuro, así como en las creadas o adquiridas a su vez por las empresas privadas dependientes
de
la nómina
aquellas y sus sucesivas, con sede en el territorio o fuera
de
funcionarios asignados a presentar declaración jurada remitida
él, cuando esas personas hayan sido designadas o propuestas
por
organismos públicos.
el Estado y este tenga participación en su capital.
Ver el texto limpio
También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios y ciudadanos que se enumeran:
A) Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado y Miembros de las Comisiones de las Unidades Reguladoras.
B) Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces, Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Adscriptos, Fiscales Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto, Secretario Letrado y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación, Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo y Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
C) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de los Ministerios.
D) Director General de Rentas, Subdirector General, Directores de División, Encargados de Departamento, Encargados de la Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que cumplan tareas inspectivas de la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.
E) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de Negocios, con destino en el extranjero, y miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u organismos binacionales o multinacionales.
F) Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de los órganos directivos de las Personas Públicas no Estatales, de empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales en las empresas de economía mixta.
G) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del Servicio Nacional de Televisión.
H) Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la República, miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico - Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública y de la Universidad Tecnológica.
I) Interventores de instituciones y organismos públicos o privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales.
J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.
K) Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y Gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea su denominación de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales.
L) General del Ejército, Almirante y General del Aire, Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores, Comisarios y Directores de Policía.
M) Ediles titulares de las Juntas Departamentales y Ediles titulares de las Juntas Locales Autónomas.
N) Directores de Proyectos, Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo.
O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental (inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo 62 de la Constitución de la República).
P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas y los que efectúan tasación o avalúo de bienes, en ambos casos con las excepciones que por razón de escasa entidad la reglamentación establezca.
Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición.
R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos y de los Casinos departamentales.
S) Los funcionarios del Ministerio del Interior, no incluidos en los incisos anteriores y con las excepciones que por bajo nivel de riesgo establezca la reglamentación.
T) Alcaldes y Concejales municipales y sus correspondientes suplentes.
U) Las personas físicas que ejerzan funciones o presten servicios personales del tipo de los indicados en los literales F), N) y P), en empresas privadas ya creadas o adquiridas por los organismos públicos y en las que se creen o adquieran en el futuro, así como en las creadas o adquiridas a su vez por las empresas privadas dependientes de aquellas y sus sucesivas, con sede en el territorio o fuera de él, cuando esas personas hayan sido designadas o propuestas por el Estado y este tenga participación en su capital.