Dicha declaración jurada contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles e ingresos propios del declarante, de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela; de la participación que posea en sociedades nacionales o extranjeras, personales con o sin personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita por acciones o «holdings», así como de aquellas sociedades en las que desempeñe el cargo de Director o Gerente, y de los bienes de que dispongan el uso exclusivo, y de los ingresos del declarante y su cónyuge.
En su caso, dicha declaración jurada deberá ser suscrita por el cónyuge, en lo referente a los ingresos y bienes de su pertenencia.
Se especificará el título y fecha de la última procedencia dominial de cada uno de los bienes en propiedad, alquiler o uso, monto y lugar de depósitos de dinero y otros valores en el país o en el exterior.
Se incluirán, asimismo, rentas, sueldos, salarios o beneficios que se continúen percibiendo.
Las declaraciones se presentarán en sobre cerrado ante la Junta. La Junta abrirá los sobres conteniendo las declaracoines del Presidente y Vicepresidente de la República y dispondrá su publicación en el Diario Oficial.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007
13 de setiembre de 2019
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.797
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Dicha (Del contenido de la declaración jurada).- La declaración jurada contendrá dos partes. Una primera parte detallada y reservada, y una segunda parte, denominada síntesis y abierta.
12.1. La primera parte reservada contendrá los siguientes datos:
A) Una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles e ingresos propios del declarante, de su cónyuge, cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integra, integre y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela; curatela. Se especificará el título de la participación que posea última procedencia dominial de cada uno de los bienes, monto y lugar de depósitos de dinero y otros valores, en el país o en el exterior.
B) La nómina de empresas, sociedades nacionales o extranjeras, personales
extranjeras
con o sin
personalidad
personería
jurídica,
en sociedades de responsabilidad limitada, anónimas
a las que está vinculado el obligado, su cónyuge
o
concubino, a través de participación
en
comandita por acciones
su propiedad (total
o
«holdings», así como de aquellas sociedades
parcial) o administración, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea
en
carácter honorario. Deberá adjuntarse copia del último balance e indicar la participación social en
las
mismas.
C) Las sociedades en
que
desempeñe
el
cargo de Director
obligado, su cónyuge
o
Gerente, y de los bienes
concubino perciba salario, intereses u honorarios.
D) La relación
de
ingresos, rentas, sueldos y beneficios
que
dispongan
perciba por cualquier concepto
el
uso exclusivo, y de los ingresos del declarante
obligado, su cónyuge o concubino
y
las personas sometidas a
su
cónyuge.
patria potestad, tutela o curatela.
En su caso, dicha declaración
E) Declaración
jurada
deberá ser suscrita por
de implicancias prevista en
el
cónyuge,
artículo 29 del Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003, y la declaración prevista
en
lo referente
el Decreto N° 380/018, de 12 de noviembre de 2018, reglamentaria del artículo 9° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, cuando corresponda.
12.2. La segunda parte, abierta
a
la JUTEP, será una síntesis de la anterior y contendrá
los
datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus
ingresos
y bienes
de
los últimos doce meses, de los totales de
su
pertenencia.
Se especificará el título
activo
y
fecha de
pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en
la
última procedencia dominial de cada uno
sociedad conyugal o concubinaria
de
los
bienes en
propiedad, alquiler o uso, monto
su caso
y
lugar
la nómina
de
depósitos
empresas a las que esté vinculado a través
de
dinero y otros valores
participación
en
el país
su propiedad (total
o
parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea
en
el exterior.
carácter honorario.
Se incluirán, asimismo, rentas, sueldos, salarios o beneficios
La información de ese formulario abierto estará disponible para los controles de evaluación y evolución
que
se continúen percibiendo.
la JUTEP podrá realizar.
Las declaraciones se presentarán
A todos los efectos previstos
en
sobre cerrado ante
la
Junta. La Junta abrirá los sobres conteniendo
presente ley, se entiende por concubina a
las
declaracoines del Presidente
personas comprendidas en los artículos 1°
y
Vicepresidente
2°
de la
República
Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007,
y
dispondrá su publicación
por sociedad concubinaria de bienes a aquellas comprendidas
en
el Diario Oficial.
dicho artículo.
Ver el texto limpio
(Del contenido de la declaración jurada).- La declaración jurada contendrá dos partes. Una primera parte detallada y reservada, y una segunda parte, denominada síntesis y abierta.
12.1. La primera parte reservada contendrá los siguientes datos:
A) Una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integre y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. Se especificará el título de la última procedencia dominial de cada uno de los bienes, monto y lugar de depósitos de dinero y otros valores, en el país o en el exterior.
B) La nómina de empresas, sociedades nacionales o extranjeras con o sin personería jurídica, a las que está vinculado el obligado, su cónyuge o concubino, a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario. Deberá adjuntarse copia del último balance e indicar la participación social en las mismas.
C) Las sociedades en que el obligado, su cónyuge o concubino perciba salario, intereses u honorarios.
D) La relación de ingresos, rentas, sueldos y beneficios que perciba por cualquier concepto el obligado, su cónyuge o concubino y las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela.
E) Declaración jurada de implicancias prevista en el artículo 29 del Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003, y la declaración prevista en el Decreto N° 380/018, de 12 de noviembre de 2018, reglamentaria del artículo 9° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, cuando corresponda.
12.2. La segunda parte, abierta a la JUTEP, será una síntesis de la anterior y contendrá los datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus ingresos de los últimos doce meses, de los totales de su activo y pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en la sociedad conyugal o concubinaria de bienes en su caso y la nómina de empresas a las que esté vinculado a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario.
La información de ese formulario abierto estará disponible para los controles de evaluación y evolución que la JUTEP podrá realizar.
A todos los efectos previstos en la presente ley, se entiende por concubina a las personas comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, y por sociedad concubinaria de bienes a aquellas comprendidas en dicho artículo.