En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley, la Junta cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la Junta publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la declaración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establecerá en el artículo siguiente.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la Junta JUTEP publicará en el Diario Oficial su página web y en un diario de circulación nacional el Diario Oficial, el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la declaración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establecerá establece en el artículo siguiente.
Dispónese que la publicación en el Diario Oficial referida en el inciso anterior, no tendrá costo para la JUTEP
Ver el texto limpio
En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la JUTEP publicará en su página web y en el Diario Oficial, el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la declaración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Dispónese que la publicación en el Diario Oficial referida en el inciso anterior, no tendrá costo para la JUTEP
13 de setiembre de 2019
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.797
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En caso de no presentación (Omisión de la presentación).- Cuando el funcionario obligado no presentare su declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley, se le notificará dicha circunstancia a través de su organismo de origen. Transcurrido un plazo de quince días hábiles y verificado su incumplimiento injustificado ingresará en la calidad de omiso.
La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cursará aviso comunicará la calidad de omiso al organismo en que reviste el funcionario, a efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes y de la retención prevista por el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, o en su caso a los organismos de previsión social correspondientes.
Los funcionarios omisos. Si obligados que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en los el plazo correspondiente serán intimados en forma fehaciente por parte de la JUTEP para que lo hagan en el plazo de quince días posteriores días. Si el intimado
no
cumplieran
cumpliere de forma injustificada
con la
obligación o no justificaran un impedimento legal,
presentación de
la
JUTEP publicará en su página web y
declaración
en el
Diario Oficial,
plazo otorgado, no podrá ejercer nuevamente la función pública hasta tanto no presente la declaración omitida.
Sin perjuicio de lo previsto en
el
nombre y cargo
inciso anterior, la omisión
de
los funcionarios que hayan omitido realizar
la
presentación de la
declaración
dispuesta en los artículos 10 y 11
jurada al egreso será sancionada con una multa equivalente a 50 UR (cincuenta unidades reajustables). No obstante, el infractor tendrá el plazo perentorio
de
diez días corridos, contado desde el día siguiente a
la
presente ley,
notificación de la resolución de la multa, para presentar la declaración omitida. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.
Las multas establecidas en el inciso anterior se aplicarán oportunamente
sin perjuicio de lo
que se establece
establecido
en el artículo
siguiente.
99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Dispónese
En el caso de
que
sea candidato a cargos públicos electivos y no presente
la
publicación
declaración jurada será pasible de una multa de acuerdo con lo establecido
en el
Diario Oficial referida
inciso final del artículo 11 BIS de la presente ley.
La JUTEP mantendrá actualizada la información
en
su página web de los nombres, documentos de identidad, cargo, organismo y repartición de los obligados omisos. Una vez efectuada la comunicación de la calidad de omiso del funcionario,
el
inciso anterior, no tendrá costo
organismo deberá dar cumplimiento a la retención prevista por el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la primera oportunidad de pago de salario, retribución, honorario, jubilación o subsidio, bajo apercibimiento de ser sujeto pasible de una multa de hasta UR 100 (cien unidades reajustables). La reglamentación del presente artículo deberá fijar los criterios
para la
JUTEP
aplicación de las sanciones propuestas y establecer la graduación de la multa, en base a criterios de cantidad o plazo de incumplimiento.
Dicha recaudación constituye "Recursos con Afectación Especial", de conformidad con lo previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Ver el texto limpio
(Omisión de la presentación).- Cuando el funcionario obligado no presentare su declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley, se le notificará dicha circunstancia a través de su organismo de origen. Transcurrido un plazo de quince días hábiles y verificado su incumplimiento injustificado ingresará en la calidad de omiso.
La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) comunicará la calidad de omiso al organismo en que reviste el funcionario, a efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes y de la retención prevista por el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, o en su caso a los organismos de previsión social correspondientes.
Los funcionarios obligados que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente serán intimados en forma fehaciente por parte de la JUTEP para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere de forma injustificada con la presentación de la declaración en el plazo otorgado, no podrá ejercer nuevamente la función pública hasta tanto no presente la declaración omitida.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la omisión de la presentación de la declaración jurada al egreso será sancionada con una multa equivalente a 50 UR (cincuenta unidades reajustables). No obstante, el infractor tendrá el plazo perentorio de diez días corridos, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la multa, para presentar la declaración omitida. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.
Las multas establecidas en el inciso anterior se aplicarán oportunamente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.
En el caso de que sea candidato a cargos públicos electivos y no presente la declaración jurada será pasible de una multa de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 11 BIS de la presente ley.
La JUTEP mantendrá actualizada la información en su página web de los nombres, documentos de identidad, cargo, organismo y repartición de los obligados omisos. Una vez efectuada la comunicación de la calidad de omiso del funcionario, el organismo deberá dar cumplimiento a la retención prevista por el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la primera oportunidad de pago de salario, retribución, honorario, jubilación o subsidio, bajo apercibimiento de ser sujeto pasible de una multa de hasta UR 100 (cien unidades reajustables). La reglamentación del presente artículo deberá fijar los criterios para la aplicación de las sanciones propuestas y establecer la graduación de la multa, en base a criterios de cantidad o plazo de incumplimiento.
Dicha recaudación constituye "Recursos con Afectación Especial", de conformidad con lo previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.