Artículo 1Modificado
Apruébase la Convención de Cooperación Judicial en Materia Civil y Comercial entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa, suscrita en la ciudad de Montevideo, el 16 de setiembre de
1991. (*)
- Ver además:
- Ley N° 17.110 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.