Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Montevideo, el 9 de noviembre de 1996. (*)
- Ver además:
- Ley N° 17.117 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.