Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 27 de agosto de
1997.
(*)
- Ver además:
- Ley N° 17.120 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.