Artículo 1
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los seguros y reaseguros que cubran contra los riesgos de incendio y climáticos a los siguientes bienes:
A) Los cultivos agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales ubicados dentro del territorio nacional.
B) Las estructuras de protección para los cultivos mencionados.
C) Todas las especies de la producción animal desarrollada en nuestro país.