Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Extiéndese la prestación prevista en el artículo 2º del decreto-ley Nº
15.084, de 28 de noviembre de 1980, a todos los hogares de menores recursos.
A tales efectos la reglamentación establecerá:
A) El límite máximo de ingresos del núcleo familiar para ser incorporado a esta prestación.
B) El orden de prelación que tomará en cuenta prioritariamente los hogares en los que los trabajadores atributarios, hombre o mujer, que tengan menores a su cargo, hayan agotado su cobertura por la Dirección de Seguros de Desempleo (DISEDE) sin obtener nuevo empleo o en los que la mujer es el único sustento.
C) El monto de la prestación, que no podrá ser inferior al dispuesto por el inciso primero del artículo 26 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de
1995.
D) Sin perjuicio de los controles del Banco de Previsión Social (BPS), el Instituto Nacional del Menor (INAME) realizará el seguimiento del bienestar del menor en las condiciones que establezca la reglamentación, a efectos de inspeccionar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, particularmente el cumplimiento efectivo de la asistencia escolar obligatoria.
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