Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La partida a que refiere el artículo anterior, se conformará con la recaudación proveniente de aplicar, sobre las remuneraciones fictas de los afiliados activos, el aumento de tasa del Impuesto a las Retribuciones Personales dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº
16.697, de 25 de abril de 1995, que no está comprendida en el artículo 501 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Dicho importe será percibido por Rentas Generales, el 50% (cincuenta por ciento) a partir de la promulgación de la presente ley y el 50% (cincuenta por ciento) restante desde el 1º de enero del 2000.
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