Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el Impuesto a los Ejes, creado por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 316 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el Impuesto al Uso de la Infraestructura Vial (IMUSIVI) y su producido será vertido al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP) y recaudado por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El mismo gravará el uso de la infraestructura vial por parte de los vehículos de carga de seis o más cubiertas que circulen en rutas nacionales y se hará efectivo en cada oportunidad en que corresponda el pago de peaje. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas controlará en los pasos de frontera el pago por parte de estos vehículos de por lo menos una unidad y hasta dos unidades de IMUSIVI. El cobro del IMUSIVI será efectuado en los peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sean éstos propios o concesionados, o en su defecto en las dependencias de la Dirección Nacional de Transporte en los pasos de frontera.
El Poder Ejecutivo podrá designar agentes de percepción.
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