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(Hecho generador).- Los sorteos, concursos o competencias comprendidos en el artículo 1º de la presente ley estarán gravados por un impuesto de hasta el 20% (veinte por ciento) sobre el monto total de los ingresos, excluido el Impuesto al Valor Agregado, que obtengan los organizadores (artículo 2º de la presente ley) cualquiera sea la naturaleza de tales personas y el destino al que se apliquen los fondos recaudados, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
Son contribuyentes del impuesto aquí referido quienes organicen los eventos descritos en la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y de percepción. La Dirección General Impositiva dictará las normas que correspondan a los efectos de la percepción del impuesto y controlará el cumplimiento de la presente disposición, aplicándose en lo pertinente las normas del Código Tributario.