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Quedan comprendidos los establecimientos comerciales de grandes superficies que consten de un área total destinada a la exposición y venta al público de un mínimo de 200 m2, excluyéndose los comercios de prestación de servicios.
La superficie de exposición y venta al público es aquella en donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a la exposición de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, estacionamientos, zonas de carga y descarga y depósito no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.