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Créanse las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, que actuarán con autonomía técnica asesorando preceptivamente al Intendente del departamento correspondiente quien resolverá, en definitiva, sobre los proyectos mencionados en el artículo 4º de la presente ley.
Estarán integradas por:
1) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
2) Un representante de la Intendencia Municipal del respectivo departamento.
3) Un representante del sector privado, que será designado por las entidades más representativas de cada departamento.
4) Un representante de los consumidores, que será designado por las asociaciones de defensa del consumidor de cada departamento que posean personería jurídica y se encuentren inscriptas en el Area de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.