Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios, salvo que una norma de derecho lo habilite o por cualquier otra causa justificada.
B) Las que impliquen renuncia de los derechos del consumidor.
C) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos del contrato.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente en favor del proveedor. La inclusión de la misma deja a salvo la opción por el cumplimiento del contrato.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio del consumidor cuando legalmente no corresponda.
F) Las que impongan representantes al consumidor.
G) Las que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente de cargo del proveedor.
H) Las que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato.
La inclusión de cláusulas abusivas de derecho al consumidor a exigir la nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato éste careciera de causa podrá declarar la nulidad del mismo.
CAPITULO XII
INCUMPLIMIENTO
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