Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El derecho a reclamar por vicios aparentes o de fácil constatación, salvo aceptación expresa de los mismos, caducan en treinta días a partir de la provisión del servicio o del producto no duradero, y en noventa días cuando se trate de prestaciones de productos o servicios duraderos.
Los plazos comienzan a computarse a partir de la entrega efectiva del producto o de la finalización de la prestación del servicio.
Dichos plazos se interrumpen si el consumidor efectúa una reclamación debidamente comprobada ante el proveedor y hasta tanto éste deniegue la misma en forma inequívoca.
En caso de vicios ocultos, éstos deberán evidenciarse en un plazo de seis meses y caducarán a los tres meses del momento en que se pongan de manifiesto. Ello sin perjuicio de las previsiones legales específicas para ciertos bienes y servicios.
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