Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Desapoderamiento).- El ejecutante podrá acompañar con la demanda, o posteriormente, fianza bancaria o certificado de depósito de títulos de deuda pública en el Banco de la República Oriental del Uruguay, por el importe que establezca el Juez, para asegurar la reparación de los daños y perjuicios que pudieran producirse al deudor o al dador por el desapoderamiento del bien prendado. En tal caso podrá solicitar mandamiento de apremio, que deberá decretarse por el Juez y no admitirá recurso alguno aun cuando se hubieran interpuesto excepciones admisibles.
La garantía no será necesaria cuando el desapoderamiento se requiera con posterioridad a que quede firme la sentencia que disponga la ejecución.
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