Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Procedimiento en vía de apremio).- Dentro de los 6 (seis) días siguientes a la notificación, el deudor podrá oponer las excepciones de pago o inhabilidad del título por falta de los requisitos esenciales para su validez, en este último caso sólo cuando la inhabilidad surja del propio documento. En todos los casos, la interposición de las excepciones sólo se admitirá si ella se acompaña de la prueba correspondiente, la que sólo podrá ser de naturaleza documental.
El tribunal rechazará sin sustanciar, pudiendo hacerlo liminarmente, cualquier otra excepción o cualquiera de las excepciones mencionadas que no se acompañe de la prueba documental en que se funde.
El tribunal también rechazará sin más trámite, pudiendo hacerlo liminarmente, cualquier otro escrito o solicitud que pueda entorpecer o dilatar el procedimiento de ejecución aquí referido.
Sólo será apelable en el procedimiento de apremio que aquí se regula la resolución que rechaza las excepciones opuestas. Ejecutoriada la sentencia contra el deudor, el acreedor podrá requerir la entrega de la cosa, disponiendo a tal efecto el Juez su desapoderamiento sin más trámite, a efectos de su ulterior ejecución.
CAPITULO III
DEROGACIONES
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