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Los contratos de prendas sin desplazamiento se inscribirán en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento, excepto los siguientes:
A) Vehículos automotores, en el Registro Nacional de Automotores.
B) Los establecimientos comerciales e industriales, en el Registro Nacional de Comercio.
C) Derechos de propiedad industrial, en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
D)
A efectos de la inscripción de prendas sin desplazamiento sobre establecimientos industriales o comerciales deberá individualizarse la denominación o nombre comercial del mismo si lo tuviere, domicilio, giro principal, número de inscripción en el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva o en la institución que corresponda y todo otro elemento que contribuya a su identificación precisa.