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(Planes de manejo).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, establecerá las directrices y planes generales para las áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes.
Los administradores de áreas naturales protegidas, contarán con el plazo de dos años desde el inicio de su gestión, para presentar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, los planes de manejo que se propongan ejecutar en el área y su zona adyacente, de conformidad con las directrices y planes generales. El plazo antes referido podrá ser prorrogado por dicha Secretaría de Estado, a solicitud expresa del administrador del área natural protegida correspondiente.
Los planes de manejo una vez aprobados, constituyen normas de observación obligatoria para cualquier actividad, construcción u obra que se desarrolle dentro de las respectivas áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes.
Sin perjuicio de ello, cuando así estuviera dispuesto serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y normas reglamentarias.