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(Inspección, monitoreo y contralor).- Los propietarios de los padrones ubicados en áreas naturales protegidas o sus zonas adyacentes, incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como los administradores de dichas áreas, estarán obligados a permitir el ingreso a los mismos, con fines de inspección, monitoreo y contralor, al personal debidamente identificado de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, así como al personal de los administradores de áreas naturales protegidas específicamente habilitados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, debidamente identificados, en el ejercicio de sus funciones de contralor y custodia de las áreas respectivas.
Dicho personal, en el ejercicio de sus funciones de contralor y custodia de las áreas respectivas, podrá disponer las medidas cautelares de intervención y secuestro administrativo de los objetos o productos del ilícito, así como de los elementos empleados para la comisión del mismo, dando cuenta de inmediato al administrador del área natural protegida en cuestión, así como al Juzgado de Paz correspondiente, y estando a lo que éstos resuelvan.
El personal mencionado podrá requerir directamente del Ministerio del Interior o de la Prefectura Nacional Naval, en su caso, el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada defensa del área natural protegida correspondiente.