Ver el texto limpio
(Fondo de Áreas Protegidas).- Créase el Fondo de Áreas Protegidas destinado al cumplimiento de los fines de la presente ley, del cual el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá la titularidad y disponibilidad del mismo, y que se integrará con los siguientes recursos:
A) Los provenientes de tributos, transferencias de Rentas Generales o Endeudamiento Externo, que tengan por destino el financiamiento de proyectos relativos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
B) El producido total de la venta de publicaciones científicas relativas a las áreas naturales protegidas, libros o material de divulgación, objetos recordatorios, artesanías locales, y otros.
C) El producido total de toda clase de proventos que deriven de la gestión de las áreas naturales protegidas.
D) El producido de las multas y decomisos derivados de infracciones a las normas de la presente ley.
E) Las herencias, legados o donaciones recibidos con un fin específico o que tengan como contenido la preservación o defensa de las áreas naturales protegidas.
F) El producto de las inversiones que se efectúen con este Fondo.
G) Otros recursos que se le asignen por vía legal.