La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá exonerar del pago de la tasa correspondiente, siempre que medie solicitud fundada del Instituto Nacional del Menor, de la Dirección Nacional de Prevención del Delito, del Banco de Previsión Social, de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria), de las Defensorías de Oficio en materia de Familia y de Menores y de los Consultorios Jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
La Dirección Nacional de Identificación Civil, a efectos de autorizar la exoneración, podrá requerir los asesoramientos, informes o documentación que crea convenientes.
En los casos de renovaciones, la exoneración será excepcional y deberá conferirse previa auxiliatoria de pobreza, en casos debidamente justificados mediante información sumaria, ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá Facultase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa correspondiente, siempre que medie solicitud fundada del Instituto Nacional del Menor, Menor (INAME), de la Dirección Nacional de Prevención Previsión del Delito, del Banco de Previsión Social, Social (BPS), de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria), de las Defensorías de Oficio en materia de Familia y de Menores y de los Consultorios Jurídicos consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
La Dirección Nacional En el caso de Identificación Civil, la realización del trámite por primera vez, se exonerará del pago de las tasas correspondiente a efectos todos los niños nacidos en hospitales públicos, cuyos padres deberán presentar el certificado extendido por el hospital correspondiente.
Aquellos niños de autorizar 45 días a 6 años de edad que aún no concurrieron al establecimiento de enseñanza pública, podrán obtener la exoneración, podrá requerir los asesoramientos, informes o documentación exoneración mediante formulario de declaración jurada ante la Dirección Nacional de Identificación Civil que crea convenientes. deberán firmar sus padres y/o tutores.
En los casos de renovaciones, la exoneración será excepcional y deberá conferirse previa auxiliatoria de pobreza, en casos debidamente justificados mediante información sumaria, ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. Civil
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Facultase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa correspondiente, siempre que medie solicitud fundada del Instituto Nacional del Menor (INAME), de la Dirección Nacional de Previsión del Delito, del Banco de Previsión Social (BPS), de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria), de las Defensorías de Oficio en materia de Familia y de Menores y de los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
En el caso de la realización del trámite por primera vez, se exonerará del pago de las tasas correspondiente a todos los niños nacidos en hospitales públicos, cuyos padres deberán presentar el certificado extendido por el hospital correspondiente.
Aquellos niños de 45 días a 6 años de edad que aún no concurrieron al establecimiento de enseñanza pública, podrán obtener la exoneración mediante formulario de declaración jurada ante la Dirección Nacional de Identificación Civil que deberán firmar sus padres y/o tutores.
En los casos de renovaciones, la exoneración será excepcional y deberá conferirse previa auxiliatoria de pobreza, en casos debidamente justificados mediante información sumaria, ante la Dirección Nacional de Identificación Civil
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facultase al Poder Ejecutivo Se exonera del pago de la tasa correspondiente a exonerar toda persona nacida en hospitales públicos dentro del territorio nacional que tramite cédula de identidad por primera vez.
Asimismo, se exonera del pago de la tasa correspondiente, siempre correspondiente a toda persona en situación de pobreza que medie solicitud fundada tramite renovación de cédula de identidad o que, fuera del caso previsto en el inciso anterior, tramite cédula de identidad por primera vez.
Dicha situación de pobreza será determinada con debida justificación y bajo su más seria responsabilidad, indistintamente, por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), el Instituto Nacional del Menor (INAME), de Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), la Dirección Nacional de Previsión Prevención Social del Delito, del
19 de diciembre de 2015
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.355
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona nacida en hospitales públicos dentro del territorio nacional que tramite cédula de identidad por primera vez.
Asimismo, se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona en situación de pobreza que tramite renovación de cédula de identidad o que, fuera del caso previsto en el inciso anterior, tramite cédula de identidad por primera vez.
Dicha situación de pobreza será determinada con debida justificación y bajo su más seria responsabilidad, indistintamente, por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Social, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Uruguay, la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, el Banco de Previsión Social (BPS), Social, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) (Consejo de Educación Inicial y Primaria), los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la República, las Defensorías Públicas en materia de Familia y de Menores, y los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, extendiendo certificado a fin de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Queda facultada la Dirección Nacional de Identificación Civil para realizar la revisión de la situación planteada, como también a tramitar en su órbita, ámbito, auxiliatoria de pobreza si no considerare suficiente el certificado extendido o la persona no contare con
el
Banco de Previsión Social (BPS),
de
la Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP)
(Consejo de Educación Primaria),
los hospitales públicos dependientes del Ministerio
de
Salud Pública y de la Universidad de la República,
las Defensorías
de Oficio
Públicas
en materia de Familia y de
Menores
Menores,
y
de
los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República.
En el caso de la realización del trámite por primera vez, se exonerará del pago de las tasas correspondiente a todos los niños nacidos en hospitales públicos, cuyos padres deberán presentar el
República, extendiendo
certificado
extendido por el hospital correspondiente.
Aquellos niños de 45 días
a
6 años de edad que aún no concurrieron al establecimiento
fin
de
enseñanza pública, podrán obtener
ser presentado ante
la
exoneración mediante formulario
Dirección Nacional
de
declaración jurada ante
Identificación Civil.
Queda facultada
la Dirección Nacional de Identificación Civil
que deberán firmar sus padres y/o tutores.
En los casos
para realizar la revisión
de
renovaciones,
la
exoneración será excepcional y deberá conferirse previa
situación planteada, como también a tramitar en su órbita,
auxiliatoria de
pobreza si no considerare suficiente el certificado extendido o la persona no contare con éste y la situación lo ameritare.
A los efectos de esta ley se considera persona en situación de
pobreza,
a toda aquella que presente carencias críticas
en
casos debidamente justificados mediante información sumaria, ante la Dirección Nacional
sus condiciones
de
Identificación Civil
vida
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Se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona nacida en hospitales públicos dentro del territorio nacional que tramite cédula de identidad por primera vez.
Asimismo, se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona en situación de pobreza que tramite renovación de cédula de identidad o que, fuera del caso previsto en el inciso anterior, tramite cédula de identidad por primera vez.
Dicha situación de pobreza será determinada con debida justificación y bajo su más seria responsabilidad, indistintamente, por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, el Banco de Previsión Social (BPS), la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) (Consejo de Educación Primaria), los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la República, las Defensorías Públicas en materia de Familia y de Menores, y los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, extendiendo certificado a fin de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Queda facultada la Dirección Nacional de Identificación Civil para realizar la revisión de la situación planteada, como también a tramitar en su órbita, auxiliatoria de pobreza si no considerare suficiente el certificado extendido o la persona no contare con éste y la situación lo ameritare.
A los efectos de esta ley se considera persona en situación de pobreza, a toda aquella que presente carencias críticas en sus condiciones de vida
éste
este
y la situación lo ameritare.
A los efectos de esta ley se considera persona en situación de pobreza, a toda aquella que presente carencias críticas en sus condiciones de
vida
vida.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la tasa referida a toda persona víctima de hurto o rapiña, debiendo para ello presentar copia de la denuncia policial correspondiente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.
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Se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona nacida en hospitales públicos dentro del territorio nacional que tramite cédula de identidad por primera vez.
Asimismo, se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona en situación de pobreza que tramite renovación de cédula de identidad o que, fuera del caso previsto en el inciso anterior, tramite cédula de identidad por primera vez.
Dicha situación de pobreza será determinada con debida justificación y bajo su más seria responsabilidad, indistintamente, por el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, el Banco de Previsión Social, la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Inicial y Primaria), los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la República, las Defensorías Públicas en materia de Familia y de Menores, y los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, extendiendo certificado a fin de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Queda facultada la Dirección Nacional de Identificación Civil para realizar la revisión de la situación planteada, como también a tramitar en su ámbito, auxiliatoria de pobreza si no considerare suficiente el certificado extendido o la persona no contare con este y la situación lo ameritare.
A los efectos de esta ley se considera persona en situación de pobreza, a toda aquella que presente carencias críticas en sus condiciones de vida.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la tasa referida a toda persona víctima de hurto o rapiña, debiendo para ello presentar copia de la denuncia policial correspondiente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.