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Exonérase del pago de la tasa de información prevista por el artículo 151 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas reglamentarias, a las solicitudes tramitadas por las Defensorías de Oficio, consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Centros de Mediación dependientes de la Suprema Corte de Justicia y organismos de la Administración Central, quienes deberán comunicar a la Dirección Nacional de Identificación Civil la nómina y firma de los profesionales responsables de la actuación solicitada. Facúltase a la referida Dirección a exonerar el pago de la tasa dispuesta en el inciso precedente, a aquellos organismos públicos y privados que, por su finalidad de promoción social, así lo justifiquen, y a las instituciones públicas, en el marco de la investigación de delitos, así como, en cuestiones en las que esté comprometida, en forma estricta, la seguridad pública. Entiéndese por promoción social al conjunto de acciones y estrategias dirigidas a mejorar la calidad de vida, inclusión social y desarrollo integral de individuos y grupos en diversos ámbitos.