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Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las cláusulas que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios, salvo que una norma de derecho lo habilite o por cualquier otra causa justificada.
B) Las cláusulas que impliquen renuncia de los derechos del consumidor.
C) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los términos del contrato.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente en favor del proveedor.
La inclusión de la misma deja a salvo la opción por el cumplimiento del contrato.
E) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio del consumidor cuando legalmente no corresponda.
F) Las cláusulas que impongan representantes al consumidor.
G) Las cláusulas que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente de cargo del proveedor.
H) Las cláusulas que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato.
I)Las cláusulas que establezcan plazos límite previos a la renovación automática del contrato para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar. El consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, rescindir o resolver el contrato, incluidos los contratos que impliquen el pago de una cuota social o afiliación, independientemente de su situación, teniendo el proveedor un máximo de quince días corridos para procesar la baja. La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a exigir la nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si, hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato éste carecería de causa, podrá declarar la nulidad del mismo.