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Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley, se seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por los funcionarios del servicio inspectivo, se labrará acta circunstanciada en forma detallada. En caso de que la comprobación sea en la tienda física, el acta será leída a la persona que se encuentre a cargo del establecimiento, quien la firmará y recibirá copia textual de la misma.
Tanto para las comprobaciones en tiendas físicas como en plataformas electrónicas, el infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos por escrito y ofrecer prueba, la que se diligenciará en un plazo de quince días, prorrogables cuando haya causa justificada. Vencido el plazo de diez días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la prueba en su caso, se dictará resolución.