Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Sustancias químicas).- Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo dentro de las mismas, mismas los elementos básicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones, así como los bienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean consideradas tóxicas o peligrosas.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente determinará, en virtud de la presente ley y de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, determinará las condiciones aplicables para la protección del ambiente, a la producción, importación, exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, comercialización, uso y disposición final respecto de aquellas sustancias químicas que no hubieran sido reguladas en virtud de los cometidos sectoriales asignados al propio Ministerio o a otros organismos nacionales.
En cualquier caso, dichos Dichos organismos incorporarán en sus regulaciones, regulaciones las condiciones necesarias para la protección del ambiente de las consecuencias derivadas de tales sustancias, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Terriotrial Territorial y Medio Ambiente, Ambiente.
En cualquier caso, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá dictar disposiciones complementarias que aseguren niveles adecuados de protección del ambiente contra los efectos adversos derivados del uso normal, de accidentes o de los desechos que se pudieran generar o derivar. derivar de las sustancias químicas, cuando corresponda, en consulta con especialistas en la materia.
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(Sustancias químicas).- Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo dentro de las mismas los elementos básicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones, así como los bienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean consideradas tóxicas o peligrosas.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente determinará las condiciones aplicables para la protección del ambiente, a la producción, importación, exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, comercialización, uso y disposición final respecto de aquellas sustancias químicas que no hubieran sido reguladas en virtud de los cometidos sectoriales asignados a otros organismos nacionales.
Dichos organismos incorporarán en sus regulaciones las condiciones necesarias para la protección del ambiente de las consecuencias derivadas de tales sustancias, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
En cualquier caso, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá dictar disposiciones complementarias que aseguren niveles adecuados de protección del ambiente contra los efectos adversos derivados del uso normal, de accidentes o de los desechos que se pudieran generar o derivar de las sustancias químicas, cuando corresponda, en consulta con especialistas en la materia.