Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En todo concurso civil, concordato preventivo o moratoria, se podrá crear, a iniciativa de cualquier acreedor concursal, del contador interventor o de los Acreedores Informantes, una Comisión de Acreedores de hasta cinco miembros, integrada por alguno o algunos de los acreedores concursales o entidades gremiales representativas de acreedores. También podrán integrarlas acreedores hipotecarios, prendarios y privilegiados sin que ello implique la renuncia a sus derechos prevista en el artículo 1556 del Código de Comercio y en el artículo 41 de la Ley Nº 2.230, de 2 de junio de 1893.
La constitución de la Comisión se efectuará en una reunión de acreedores celebrada judicial o extrajudicialmente, con asistencia de acreedores que representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) de los créditos quirografarios denunciados por el deudor. Si la reunión se celebrara extrajudicialmente, se labrará acta firmada por los asistentes y protocolizada notarialmente, cuyo testimonio se agregará al expediente judicial para el conocimiento del Juez del concurso.
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