Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Comisión de Acreedores tendrá como cometidos:
A) Asesorar al Tribunal, al Inteventor, al Síndico o a los Acreedores Informantes en todos aquellos asuntos en que su opinión le sea requerida.
B) Proponer medidas urgentes para la conservación de los bienes del deudor y el control de sus actividades, pudiendo solicitar al Tribunal la ampliación de las facultades del o de los inteventores designados.
C) Intervenir en las tratativas con el deudor analizando la factibilidad de las fórmulas de acuerdo propuestas.
D) En caso de que se celebre un concordato extrajudicial o privado la Comisión de Acreedores cumplirá los cometidos que le asigne dicho acuerdo.
E) Recomendar la quiebra, liquidación judicial o concurso necesario, cuando de su labor de asesoramiento se haya constatado la inviabilidad de la fórmula concursal o una situación patrimonial deficitaria, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la presente ley.
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