Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las publicaciones dispuestas por las normas vigentes que regulan los distintos procesos concursales se efectuarán en el Diario Oficial y en un medio de prensa escrita de la ciudad del Juzgado interviniente, por el término de tres días.
En el caso de concursos necesarios, quiebras o liquidaciones judiciales cuando no existan recursos disponibles ni suficientes para cubrir el costo de las publicaciones, el Tribunal ordenará su realización sin cargo, oficiando a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales.
Tratándose de procesos concursales preventivos el deudor deberá acreditar ante el Tribunal las publicaciones realizadas acompañando un ejemplar que será entregado al Actuario dentro del término de quince días hábiles a contar de la notificación del auto que las ordenó. Si así no lo hiciere el Tribunal revocará el auto de admisión o la moratoria concedida y decretará el concurso necesario, la quiebra o liquidación judicial.
Modifícanse las normas concursales vigentes en cuanto establecen la publicación íntegra de los textos concordatarios o de la sentencias, disponiendo que bastará que se publique un extracto de su contenido previo control de la Oficina Actuaria.
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