Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En todos los procedimientos concursales preventivos, deberá disponerse, por el Juez del concurso, en el auto de admisión, la inscripción de la solicitud en el Registro Nacional de Actos Personales. El deudor deberá acreditar la inscripción en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de libramiento del oficio. En caso de omisión, la sede, sin más trámite, revocará el auto de admisión y decretará el concurso necesario, la quiebra o la liquidación judicial del deudor.
También se ordenará la inscripción de las quiebras, liquidaciones judiciales o concursos necesarios que se decreten y no existiendo recursos suficientes disponibles para cubrir las tasas registrales para la inscripción de estas interdicciones o para la obtención de informaciones requeridas por el Tribunal, éste las dispondrá de oficio sin cargo.
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