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Todos los clubes, federaciones deportivas y confederaciones, cualquiera sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse y mantener actualizada la información en el correspondiente Registro de Instituciones Deportivas que llevará la Secretaría Nacional del Deporte.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente determinará que la institución deportiva quede inhibida de desarrollar, organizar y realizar cualquier competencia, certamen, acto o evento deportivo.
Los clubes, federaciones deportivas y confederaciones reconocidas por la Secretaría Nacional del Deporte serán los únicos autorizados para organizar competencias oficiales.
La Secretaría Nacional del Deporte no procederá a dar trámite a ningún asunto o solicitud que tenga relación con un club, federación deportiva o confederación que haya incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero.
A los efectos de lo previsto en el artículo 69 de la Constitución de la República y el artículo 448 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, las instituciones deportivas mencionadas en el inciso primero deberán obtener la constancia de inscripción en el Registro de Instituciones Deportivas que a tal fin expedirá la Secretaría Nacional del Deporte.