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La Secretaría Nacional del Deporte podrá actuar de oficio cuando haya tomado conocimiento de incumplimientos legales, estatutarios o reglamentarios, relacionados con clubes, federaciones deportivas o confederaciones.
En caso de que el club, federación deportiva o confederación, se hubiere constituido bajo la forma de asociación civil, la Secretaría Nacional del Deporte presentará denuncia ante el Ministerio de Educación y Cultura, a los efectos previstos por el Decreto-Ley N° 15.089, de 12 de diciembre de 1980.
Si las entidades referidas en el inciso anterior se hubieren constituido bajo la forma de sociedad anónima deportiva, la Secretaría Nacional del Deporte podrá aplicar las sanciones previstas en los artículos 2° a 4° del Decreto-Ley N° 15.089. A tales efectos, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 91, 92 y concordantes del Código Tributario. La acción judicial de cobro de las multas será ejercida por la Secretaría Nacional del Deporte.