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Podrán ser accionistas de las sociedades anónimas deportivas las personas físicas y las personas jurídicas privadas.
Ninguna persona física o jurídica podrá poseer en forma simultánea acciones en proporción superior al 1% (uno por ciento) del capital en dos o más sociedades anónimas deportivas que participen en la misma competición.
Para calcular el límite previsto en el inciso primero del presente artículo se computarán las acciones poseídas directa o indirectamente por el titular y las que lo sean por otra u otras personas o entidades que constituyan con aquel una unidad de decisión.
Aquellas personas físicas sujetas a una relación de dependencia con una sociedad anónima deportiva, ya sea en virtud de un vínculo laboral, profesional o de cualquier otra índole, no podrán poseer acciones de otra sociedad que participe en la misma competición que excedan de la proporción prevista en el presente artículo.
A efectos de respetar dichos límites, la superación de las cantidades previstas en el inciso tercero de este artículo implicará la obligación de enajenar la cantidad necesaria de acciones en el plazo de treinta días a partir de producida la violación.
La reglamentación establecerá la forma en que serán enajenadas las acciones que superen los máximos previstos en el presente artículo.
Quedan incluidos en el inciso primero del presente artículo los clubes deportivos que se constituyan como asociaciones civiles conforme lo previsto en el literal A) del artículo 67 de la presente ley, en tanto se encuentren inscriptos y al día en el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte, no pudiendo poseer más de un 25% (veinticinco por ciento) de las acciones de una sociedad anónima deportiva.
Los clubes deportivos que se constituyan como asociaciones civiles conforme lo previsto en el literal A) del artículo 67 de la presente ley no podrán ser accionistas de la Sociedades Anónimas Deportivas que participen en la misma competición.