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Todos los actos o negocios jurídicos de los accionistas de una Sociedad Anónima Deportiva (SAD) que supongan la enajenación, cesión, transferencia, gravamen, usufructo o disposición a cualquier título de las acciones de esta, deberán ser comunicados por la Sociedad al Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte, dentro de los quince días corridos siguientes a la realización de los mismos.
Los estatutos de las SAD no podrán contener ninguna otra limitación a la libre transmisibilidad de las acciones.
Los fundadores de las SAD no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo.
A los efectos de lo previsto en el artículo 380 del Código General del Proceso, y sus modificativas, se aplicarán a las acciones de las SAD las normas que rijan para las acciones de las sociedades anónimas.