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Los deportistas: atletas, cuerpos técnicos, médicos, kinesiólogos y otros profesionales con cometidos justificados dentro de la delegación así como los árbitros, jueces y veedores que formen parte de una delegación deportiva designada para participar en certámenes internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar a los institutos de enseñanza, públicos y privados, autorización para no asistir a cursos o clases y estos deberán conceder dicha autorización, otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o pruebas, estableciendo para ello mesas especiales.
Los funcionarios públicos que forman parte de la delegación deportiva de acuerdo al inciso precedente se considerarán en la situación prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, desde dos días antes del certamen hasta dos días después de realizado.
Los trabajadores de la actividad privada y que formen parte de la delegación deportiva de acuerdo con lo previsto en el inciso primero tendrán derecho a 30 (treinta) días anuales de licencia sin goce de sueldo, los cuales no podrán ser descontados del régimen general de licencias.
Los trabajadores de la actividad privada para gozar el derecho previsto en el inciso anterior deberán contar con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa, pudiéndose fraccionar los respectivos días de acuerdo a las condiciones y requerimientos de los certámenes.
A estos efectos se deberá requerir un informe favorable de la Secretaría Nacional del Deporte, el que deberá acreditarse ante las autoridades y empresas correspondientes.
Facúltase a la Secretaría Nacional del Deporte a reglamentar el presente artículo.