Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza, quedarán suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados o funciones contratadas respectivos, con excepción de los docentes.
Dentro de la reserva del cargo, el funcionario mantendrá todos los derechos funcionales, especialmente el de la carrera administrativa y las retribuciones que por cualquier concepto venía percibiendo hasta la toma de posesión del cargo a que hace mención el párrafo precedente, cualquiera sea su naturaleza, financiadas con recursos de Rentas Generales o de afectación especial, con los ajustes salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo.
En los casos de este artículo no regirá la prohibición establecida por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 23 de marzo de 1953.
CAPITULO II
RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
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