Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Presidente de la República Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministerios Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Presupuesto, fijará anualmente el importe que por concepto de viáticos por días de navegación día o fracción, que percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior. Dicho artículo anterior El viático se genera desde el momento en que el observador se presenta en el buque, de acuerdo con la designación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, cuando el puerto de embarque sea nacional.
En caso que el puerto de embarque se encuentre en el exterior, los viáticos se generarán desde la salida del observador de su domicilio hasta la hora de regreso al mismo.
El importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trata trate y será abonado por los titulares de permisos de pesca a de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados asimismo a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores. Una vez que el área técnica correspondiente comunique que el observador ha cumplido con la presentación del informe en tiempo y forma, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) liquidará sus viáticos y elevará los antecedentes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos de proceder al pago, en un plazo no mayor a treinta días, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan corresponder contra la empresa por repetición del pago efectuado.
En caso que las empresas no den cumplimiento al pago de los viáticos, la DINARA procederá inmediatamente a la suspensión del permiso de pesca definitivo o, en su caso, no extenderá nuevos permisos provisorios, poniendo en conocimiento de lo dispuesto a la Prefectura Nacional Naval a sus efectos.
Si a los sesenta días de la referida suspensión, no se hubiera verificado aún el pago de lo adeudado, la Dirección elevará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el informe correspondiente, a efectos de proceder a la declaración de caducidad del permiso definitivo con la consiguiente baja del Registro respectivo del buque pesquero o, en su caso, se cancelará el trámite iniciado para su obtención, si éste no hubiera finalizado, dando cuenta a la Prefectura Nacional Naval a sus efectos.
La DINARA llevará un registro de aquellas empresas que no cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma, a las que podrá exigir, previamente al viaje de pesca, el depósito por adelantado del monto estimado por concepto de embarque de observador.
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El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe por concepto de viáticos por día o fracción, que percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior El viático se genera desde el momento en que el observador se presenta en el buque, de acuerdo con la designación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, cuando el puerto de embarque sea nacional.
En caso que el puerto de embarque se encuentre en el exterior, los viáticos se generarán desde la salida del observador de su domicilio hasta la hora de regreso al mismo.
El importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trate y será abonado por los titulares de permisos de pesca de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores. Una vez que el área técnica correspondiente comunique que el observador ha cumplido con la presentación del informe en tiempo y forma, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) liquidará sus viáticos y elevará los antecedentes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos de proceder al pago, en un plazo no mayor a treinta días, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan corresponder contra la empresa por repetición del pago efectuado.
En caso que las empresas no den cumplimiento al pago de los viáticos, la DINARA procederá inmediatamente a la suspensión del permiso de pesca definitivo o, en su caso, no extenderá nuevos permisos provisorios, poniendo en conocimiento de lo dispuesto a la Prefectura Nacional Naval a sus efectos.
Si a los sesenta días de la referida suspensión, no se hubiera verificado aún el pago de lo adeudado, la Dirección elevará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el informe correspondiente, a efectos de proceder a la declaración de caducidad del permiso definitivo con la consiguiente baja del Registro respectivo del buque pesquero o, en su caso, se cancelará el trámite iniciado para su obtención, si éste no hubiera finalizado, dando cuenta a la Prefectura Nacional Naval a sus efectos.
La DINARA llevará un registro de aquellas empresas que no cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma, a las que podrá exigir, previamente al viaje de pesca, el depósito por adelantado del monto estimado por concepto de embarque de observador.