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Las observaciones que por incumplimiento de las normas vigentes de administración financiera, o apartamiento de los Lineamientos Estratégicos del Gobierno formulen los funcionarios de la Contaduría General de la Nación destinados al control presupuestario y financiero, cuando no sean subsanadas por el ordenador competente, serán comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas por la Contaduría General de la Nación.
En caso de desecharse la observación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, se comunicará en un plazo de diez días a la Contaduría General de la Nación a efectos de proseguir con el proceso del gasto. Si se mantiene la misma, el Ministerio de Economía y Finanzas informará a los ordenadores correspondientes para que reconsideren las decisiones observadas en el marco de las pautas presupuestales y financieras dispuestas por el Poder Ejecutivo.
Cuando el ordenador no aceptare la referida observación, el Ministerio de Economía y Finanzas elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien en acuerdo con dicho Ministerio, resolverá si autoriza o no, la ejecución del gasto o pago. La ejecución del gasto quedará suspendida hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva en consecuencia.