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Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar a Rentas Generales las partidas asignadas a la Unidad Ejecutora 015, "Biblioteca Nacional", del Ministerio de Educación y Cultura por los artículos 337, inciso segundo de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
De ejercer la facultad antedicha, el Poder Ejecutivo deberá incrementar en la Unidad Ejecutora mencionada, los créditos presupuestales en un monto equivalente a $ 10:334.000 (pesos uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil).
El 80% (ochenta por ciento) de esa partida será destinada al rubro 0 para ser distribuida entre los funcionarios que revisten en el padrón de acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional, establecida en la resolución de la Dirección General de fecha 23 de mayo de 1995.