Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase al Ministerio de Salud Pública a celebrar, con carácter experimental, con instituciones privadas de asistencia u organizaciones que demuestren probada capacidad de gestión en el ámbito de la salud, convenios parciales o totales de gestión de sus establecimientos asistenciales.
En ningún caso, luego de celebrados los convenios, las localidades donde presta servicios el Centro Asistencial del Ministerio de Salud Pública podrán quedar con un número menor de operadores al preexistente al momento de celebrar el referido acuerdo, con excepción del departamento de Montevideo y su zona limítrofe. El Poder Ejecutivo, determinará taxativamente cuales localidades se entienden como limítrofes al departamento de Montevideo.
Las empresas que pasen a gestionar los referidos Centros Asistenciales, no podrán constituirse bajo la forma jurídica de sociedades anónimas con acciones al portador.
El financiamiento de los convenios será con cargo a las asignaciones presupuestales del programa de la respectiva unidad ejecutora involucrada, excluyendo las partidas del grupo 0 "Servicios Personales".
La facultad conferida por el presente artículo se ejercitará en forma gradual, abarcando durante el primer año un máximo de seis centros hospitalarios.
Transcurrido ese lapso, se efectuará un análisis sobre los resultados obtenidos dando cuenta del mismo al Poder Legislativo, quien podrá habilitar la extensión o suspensión de la experiencia.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, estableciendo las bases y los alcances de los convenios referidos aplicando, en lo pertinente, las normas de contabilidad y administración financiera del Estado y respetando los derechos funcionales.
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