Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Al cierre de cada ejercicio financiero el 80% (ochenta por ciento) de los saldos no comprometidos en las referidas cuentas corrientes de las unidades ejecutoras de los Incisos 02, 03 y 05 al 15 del Presupuesto Nacional, pasará a constituir recursos de Rentas Generales. A tales efectos, se entiende como saldos no comprometidos del ejercicio, a los recursos percibidos en el mismo, y que no se hayan aplicado a la cancelación de las obligaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos devengadas en dicho período. Esta disposición no será de aplicación a los saldos no comprometidos que financien planes de inversión, previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Se exceptúa de esta norma el Fondo Nacional de Vivienda y el Fondo de Deporte y Juventud y los saldos constituidos por contribuciones que perciben el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar el porcentaje que, del total de los recursos que perciben los servicios mencionados, corresponde a las contribuciones exceptuadas por el inciso anterior, las que quedarán asimismo excluidas de lo dispuesto por el artículo 771 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
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